Los titulares tendrán derecho a:
- Hacer referencia a la condición de certificación de sus productos por el CBPAE en los documentos comerciales y publicitarios con las marcas y logotipos establecidos por el CBPAE, en las condiciones que marca el documento Utilización de Marca de conformidad y logotipos. Esta referencia se limitará a los productos que cuenten con la certificación y que aparecen relacionados en el Certificado de productos emitidos por el CBPAE y en vigencia.
- Participar en las actividades y actos sociales del CBPAE, en la forma que se establezca en cada caso.
- Utilizar los servicios y las instalaciones que dispone el CBPAE de acuerdo con las normas que a tal efecto se dicten.
- Proponer por escrito al CBPAE los sugerencias, iniciativas y proyectos que considere oportuno en relación con las finalidades de este.
- El CBPAE tiene la obligación de cumplir con lo que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantías de los derechos digitales.
Obligaciones de los titulares en el Registro del CBPAE (fincas agropecuarias)
Los titulares de fincas agropecuarias inscritas en el registro de fincas agropecuarias del CBPAE tendrán que cumplir las formalidades siguientes:
- Llevar una contabilidad documental que permita al CBPAE localizar el origen, la naturaleza y las cantidades de todas las materias primeras adquiridas, así como conocer la utilización que se ha hecho de estas.
- Rellenar la encuesta anual que facilitara el CBPAE para recoger datos sobre las producciones vegetales y ganaderas obtenidas, materias primas utilizadas, destino de los productos…etc.
- Comunicar inmediatamente al CBPAE las modificaciones que se hagan en las parcelas i ganaderías inscritas, así como los cambios en el programa de producción vegetal.
- Acompañar con los volantes de circulación que correspondan el tipo de Marca concedida, todas las ventas de productos a las fincas e industrias de elaboración o envase y venta directa.
- Atenerse a las normas de cultivo plasmadas en la normativa vigente en agricultura ecológica.
- Los datos de producción vegetal se tendrán que compilar en el cuaderno de campo y estar siempre a disposición del CBPAE en los locales de explotación.
- No utilizar la marca de conformidad cuando haya perdido su condición de inscrito, incluyendo los casos en que se produzca la retirada, temporal o definitiva, de la inscripción. Retirando cualquier elemento publicitario, etiqueta o indicación que haga referencia al método de producción.
Obligaciones de los titulares en el Registro de operadores elaboradores (Industrias de elaboración, envasado y comercialización, e importadores de terceros países):
Los titulares de industrias de elaboración y envasado, así como los importadores de terceros países inscritos en el CBPAE tendrán que cumplir con las siguientes formalidades
- Llevar una contabilidad mediante anotaciones o un cuaderno de registros que permita al CBPAE conocer el origen, la naturaleza y las cantidades de los ingredientes que se hayan librado a la industria. Así como su naturaleza, las cantidades y los destinatarios de los productos agroalimentarios que hayan salido de la industria.
- Rellenar la encuesta anual que facilita el CBPAE que recoge datos sobre los productos elaborados y envasados, ingredientes utilizados, destinación de los productos…etc.
- Comunicar inmediatamente al CBPAE las modificaciones que se realicen en las instalaciones inscritas i los cambios que afecten a los productos con Denominación.
- Utilizar para la elaboración i el envasado únicamente productos provenientes de fincas e industrias inscritas a cualquier organismo de control reconocido y que vayan acompañados de sus correspondientes volantes de circulación.
- Solicitar autorización del CBPAE para imprimir las etiquetas que se tengan que hacer servir en los productos con Denominación, así como para utilizar en estos productos los nombres comerciales que se tengan registrados. Estas etiquetas se tienen que diferenciar claramente de las utilizadas por la industria en productos convencionales.
- Acompañar con el Volante de Circulación, todas las ventas de productos a granel a otras industrias de elaboración, y envasado inscritas en cualquier organismo de control reconocido.
- Establecer un plan de trazabilidad de productos ecológicos y comprobación de las mercancías recibidas.
- En el caso de realizarse comercialización en el extranjero de productos con Denominación (a granel o envasado), utilizar la declaración de Ventas y acompañar con esta las mercancías.
- Cualquier petición de documentación se realizará por escrito mediante la hoja de pedidos.
- Los productos tendrán que llevar la etiqueta y la contraetiqueta.
- Llevar el libro de compras en el que se anotaran todas las operaciones de aprovisionamiento de productos. Tienen que concordar con los volantes de circulación entregado por los productores.
- No utilizar la marca de conformidad cuando haya perdido su condición de inscrito, incluyendo los casos en que se produzca la retirada, temporal o definitiva, de la inscripción. Retirando cualquier elemento publicitario, etiqueta o indicación que haga referencia al método de producción.
- Poner a disposición del CBPAE el libro de ventas.
- En el caso de la elaboración i/o el envasado y almacenaje de productos obtenidos según las normas de producción ecológica y de productos no obtenidos según estas normas en la misma industria, se tienen que cumplir lo que establece el artículo 26.5 de Reglamento CEE 889/2008:
- Las operaciones de elaboración se tienen que realizar en series completas, separadas físicamente o en el tiempo, de operaciones similares que se realicen con productos no obtenidos según las normas de producción ecológica.
- Si las mencionadas operaciones de elaboración no se llevan a cabo de manera habitual, se tienen que comunicar con un mínimo de 48 horas de antelación al CBPAE.
- Se tienen que adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la identificación de los lotes, y para evitar que puedan mezclarse con productos no conseguidos según las normas de producción ecológica.
Obligaciones de los titulares al pago de cuotas para ser certificados
Para poder ser certificados los operadores tendrán que abonar las cuotas de inscripción y de renovación.
Catálogo de sanciones
Aquí podéis consultar el catálogo de sanciones del CBPAE.